Disposición final octava. Régimen de indemnización de testigos.
Disposición final octava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
El Gobierno aprobará por Real Decreto el régimen de indemnización de los gastos ocasionados a los testigos que comparezcan a declarar ante un órgano jurisdiccional a petición de éste.