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Ley Orgánica Vigente

Disposición final novena.

Disposición final novena de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-1996-1069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-16.

Texto consolidado

El artículo 175.1 del Código Civil queda redactado como sigue:

«1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-16.

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