Disposición final novena.
Disposición final novena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
1. El sistema retributivo que se establece en los artículos 11 y 12 de esta Ley, entrará en vigor a medida en que el Gobierno vaya determinando, en su caso, los complementos específicos a que se refiere el número 4 del artículo 11, o respecto de los funcionarios de la Administración Local, cuando se determine en la norma a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta Ley.
Hasta tanto, los funcionarios afectados por dicho sistema retributivo, percibirán las retribuciones correspondientes a 1984, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias, en un 6,5 por 100, a igualdad de puestos de trabajo.
2. Lo dispuesto en el número anterior en cuanto al incremento del 6,5 por 100, no afectará a la cuantía individual que pudiera resultar como consecuencia de las modificaciones que, de conformidad con la normativa vigente en 1984, pudieran acordarse en relación con el sistema de determinación y devengo de los incentivos de productividad.
3. Los incentivos y complementos de dedicación exclusiva, que se devenguen, se abonarán con cargo a los créditos que para el incentivo al rendimiento se incluyen en los Presupuestos de Gastos.