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Ley Vigente

Disposición final novena. Modificación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Disposición final novena de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. · BOE-A-2026-20528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

Se crea el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, dependiente del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, para el estudio, la investigación, la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y la extensión de buenas prácticas, la toma de conciencia, la promoción de normativa técnica, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación, y en general la promoción, protección y buen uso de la lengua de signos española. Desarrollará sus acciones manteniendo consultas, diálogo y alianzas con la academia, la sociedad civil y la empresa y los agentes sociales y los medios de comunicación.»

Dos. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.

Se crea el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción dependiente del organismo autónomo del Real Patronato sobre Discapacidad, para el estudio, la investigación, la generación y transferencia de conocimiento, la toma de conciencia, la formación y cualificación, el registro y la extensión de buenas prácticas, la promoción de normativa técnica, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación, y en general la promoción y fomento de todo lo relativo con el subtitulado y la audiodescripción, así como la accesibilidad a los medios audiovisuales y a la información y la comunicación. Desarrollará sus acciones manteniendo consultas, diálogo y alianzas con la academia, la sociedad civil y la empresa y los agentes sociales y los medios de comunicación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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