Disposición final.
Disposición final de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1987-14115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-17.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución y, en consecuencia, serán de aplicación para todas las Administraciones públicas, las siguientes de esta Ley:
Artículos 1º, 2º, 1, d), y 2; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º, 4; 8º; 9º; 10; 11; 12; 13; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 3; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, 2; 41; 42, 1, 2 y 3; 43; disposiciones adicionales segunda, cuarta y quinta; disposiciones transitorias primera, segunda y séptima.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional en cuanto al cáracter básico de los arts. 25.1 párrafo 2 y 27.5 y 6 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. Ref. BOE-T-1996-8584.
Se declara inconstitucional en cuanto al cáracter básico de los arts. 25.1 párrafo 2 y 27.5 y 6 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. Ref. BOE-T-1996-8584.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-8584.