Disposición final.
Disposición final de la Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados. · BOE-A-1984-25793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-03.
Texto consolidado
Por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán, en el plazo máximo de tres meses, las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.