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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados. · BOE-A-1984-25793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

Texto consolidado

El Gobierno deberá informar semestralmente al Parlamento Vasco de los expedientes de reversión de bienes y derechos que se hayan tramitado ante la Comisión Instructora, con detalle de las circunstancias (desestimación, concesión parcial o total, alteración de los bienes, aplazamiento de la reversión, fraccionamiento del pago, etc.), y, en concreto, la decisión final motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

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