Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
Disposición final duodécima del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. · BOE-A-2026-20270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 6 bis queda redactado como sigue:
«Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
Dos. Se suprime el anexo II.
Más artículos de Real Decreto 682/2026
- ← Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
- → Disposición final decimotercera. Modificación del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establece…
- Ver la norma completa: Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.