Disposición final duodécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final duodécima de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, el Decreto por el que determinen las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 11.
Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.