El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final decimotercera. Nuevos criterios de graduación de sanciones en materia de incendios forestales.

Disposición final decimotercera de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Se modifica el artículo 82 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales en Extremadura, en el sentido de añadir nuevos criterios de graduación de sanciones, que a continuación se señalan:

– La diferente consideración de la época de peligro, zonas de riesgo e índice de riesgo diario de incendio forestal, en la fecha de la comisión de la infracción.

– La situación de riesgo generado para las personas o los bienes.

– El ánimo de lucro.

– La trascendencia social, medioambiental o paisajística.

– La agrupación u organización para cometer la infracción.

– Que la infracción fuera cometida en zona quemada o declarada como de especial riesgo de incendios.

2. En todo caso, el órgano competente para resolver podrá reducir la sanción o la cuantía de la misma en los casos que se determinen reglamentariamente, entre ellos, la reparación de los daños causados en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento efectuado por el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Más artículos de Ley 6/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.