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Ley Vigente

Disposición final decimoséptima. Potestad reglamentaria.

Disposición final decimoséptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar esta Ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria, así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución, mediante la aprobación de su reglamento y las modificaciones ulteriores de éste que sean necesarias.

2. Corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar esta Ley en las materias que específicamente atribuye a la potestad reglamentaria de dicho Ministro y, asimismo, desarrollar su reglamento en cuanto sea necesario y así se prevea en él.

El desarrollo reglamentario de los preceptos relativos a las mutualidades de previsión social se efectuará por el Gobierno mediante un reglamento específico para dichas mutualidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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