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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Disposición final decimosegunda. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

Disposición final decimosegunda del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

Texto consolidado

El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, queda redactado como sigue:

Cuadro Resumen de la Línea: Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las representaciones en transmisión a través de internet y videoclips.»

Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Instalación de plataformas online, mantenimiento de servidores y correspondientes copias de seguridad, configuración de entornos, gastos de infraestructura tecnológica, y creación y adecuación de páginas webs, campañas de marketing, diseño y maquetación online.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

«Sí. Se podrán compensar lo siguientes gastos subvencionables:

Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea: Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural

Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 2.º que queda redactado como sigue:

«Se admitirán como actividades subvencionables aquellas que se hubieran iniciado dentro del año natural en el que se realice la correspondiente convocatoria y finalice como máximo el 30 de junio del año siguiente al de la citada convocatoria.»

Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90044.

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