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Ley Vigente

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Disposición final decimoquinta de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. · BOE-A-2026-20528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 108 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que queda redactado como sigue:

«Artículo 108. Autorregulación y corregulación.

1. La autoridad audiovisual competente fomentará la adopción de códigos de autorregulación por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con el fin de alcanzar la accesibilidad universal de dicho servicio y mejorar la calidad de las medidas obligatorias. En la elaboración de los códigos se deberá consultar a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

En el caso de que no se hubiera adoptado el código de autorregulación para mejorar la calidad de las medidas obligatorias en materia de accesibilidad previsto en el párrafo anterior, o de que la autoridad audiovisual competente llegue a la conclusión de que dicho código de autorregulación ha demostrado no ser suficientemente eficaz para mejorar la calidad de la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual, el Gobierno establecerá dichos requisitos de calidad reglamentariamente tomando como referencia la normativa de calidad española UNE y los criterios de calidad recogidos por el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

2. Asimismo, la autoridad audiovisual competente promoverá la adopción de códigos de autorregulación o de corregulación con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal y a petición, o las organizaciones que los representen, junto con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y con las agencias de publicidad, empresas anunciantes y organizaciones que las representen, así como otros interesados, con el fin de que los anunciantes incluyan medidas de accesibilidad en sus comunicaciones comerciales audiovisuales.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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