Disposición final decimoprimera. Título competencial.
Disposición final decimoprimera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
1. Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
2. No obstante, las disposiciones adicionales tercera y décima, la Disposición transitoria decimotercera y la Disposición final primera de esta Ley se dictan, además, al amparo de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil. Asimismo, la Disposición adicional primera y la Disposición transitoria segunda se dictan de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias que las Comunidades Autónomas tienen atribuidas en materia de supervisión de entidades de crédito y dentro del marco fijado por el Derecho de la Unión Europea.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.