Disposición final decimonovena. Modificación del artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y desarrollo de la normativa sanitaria y social de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El objeto de esta reforma será el de adaptar el procedimiento recogido en dicho artículo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Española, las recomendaciones a España del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas en la revisión de España a los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa.
Dicha regulación deberá incorporar el concepto de apoyo comunitario y dirigirse a solventar las situaciones críticas en que puedan encontrarse las personas con problemas de salud mental y que supongan compromiso de su integridad y seguridad personales o la de terceros.
2. La reforma procesal de la Ley de Enjuiciamiento Civil deberá ir acompañada del correspondiente desarrollo normativo de los aspectos sanitarios y sociales necesarios para su aplicación.
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