Disposición final decimoctava. Modificación del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
Disposición final decimoctava del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. · BOE-A-2026-20270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
El apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas, queda redactado como sigue:
«3. Aquellos laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto cuyo ámbito competencial recaiga en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, además de lo dispuesto por este real decreto, son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.