Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición final décima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado Siete y se añade un apartado Nueve a la Disposición adicional cuadragésimo segunda de la Ley 42/2006, que quedan redactados como sigue:
«Siete. SEPIDES ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente a los préstamos fallidos y los gastos derivados de la gestión del Fondo, más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente atendiendo al siguiente calendario:
– 31 de diciembre de 2017: El importe correspondiente a los 2 primeros millones de euros invertidos en préstamos asignados a la primera anualidad transferida en 2008.
– 31 de diciembre de 2018: El importe correspondiente a los 3 primeros millones de euros invertidos en préstamos asignados a la anualidad transferida en 2008.
– 31 de diciembre de 2019: El importe correspondiente a los 5 millones de euros invertidos en préstamos asignados a la anualidad transferida en 2009.
– 31 de diciembre de 2020: El importe correspondiente a los 5 millones de euros invertidos en préstamos asignados a la anualidad transferida en 2010.
– 31 de diciembre de 2024: El importe correspondiente a los 4 últimos millones de euros invertidos en préstamos asignados a la primera anualidad transferida en 2008 y el importe correspondiente a los 2 últimos millones de euros invertidos en préstamos asignados a la segunda anualidad transferida en 2008.»
[…]
«Nueve. Las amortizaciones que se produzcan durante el periodo de vigencia del Fondo podrán utilizarse para prestar apoyo financiero a nuevos proyectos siempre que permitan cumplir el calendario previsto en el apartado Siete anterior.»
El resto de apartados permanecen con la misma redacción.
Dos. Se suprime la Disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, relativa a la Constitución, objeto y dotación del Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes:
«Con efectos inmediatos desde la entrada en vigor de la Ley y con carácter indefinido se suprime el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes creado a través de la disposición adicional quincuagésima de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.»
Más artículos de Ley 3/2017
- ← Disposición final décima quinta. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembr…
- → Disposición final décima séptima. Suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley 20/2…
- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.