Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disposición final décima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de marzo de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en los siguientes términos:
Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 7 del artículo 75 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea:
«Esta reducción de cuantías no será de aplicación en el caso de vuelos privados.»
Dos. Se da nueva redacción al párrafo final del apartado 1 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 30 por 100.»
Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción:
«En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes:
– Cuantías generales:
Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm
Aeronaves de más
de 10 Tm de MTOW
0-1,5 Tm
1,5-2,7 Tm
2,7-10 Tm
Todos Aeropuertos
15 €
20 €
22 €
0,898304 €/tm
mínimo: 22 €
Son Bonet (julio y agosto)
37,5 €
50 €
55 €
2,24576 €/tm
mínimo: 55 €
€/día o fracción
€/tm día o fracción
– Cuantías para abonos por mes natural:
Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm
Aeronaves de más
de 10 Tm de MTOW
0-1,5 Tm
1,5-2,7 Tm
2,7-10 Tm
Abono mensual
90 €
150 €
250 €
0,898304 €/tm *
MTOW * 30
€/mes
€/mes
Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm
Aeronaves de más
de 10 Tm de MTOW
0-1,5 Tm
1,5-2,7 Tm
2,7-10 Tm
Abono mensual
135 €
250 €
400 €
1,34 €/tm * MTOW * 30
€/mes
€/mes
El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes.»
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 81 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 81. Descuentos y exenciones.
1. La mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, queda exenta de pago.
2. En los aeropuertos no peninsulares queda exenta de pago la mercancía cargada o descargada cuyo objeto sea el tráfico interinsular.
En estos aeropuertos, para el resto de los tráficos, las cuantías aplicables a la carga directa como en conexión se reducirán en un quince por ciento.
3. Las cuantías aplicables a la mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario cuyo objeto sea el tráfico internacional se reducirán en un cincuenta por ciento.»
Seis. Se modifica el artículo 90 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que queda redactado como sigue:
«Artículo 90. Prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos.
1. Estarán obligados al pago de la prestación pública por servicios meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades a los que se les facilite los servicios definidos en el artículo 68.2 c) en los vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena Aeropuertos S.A.
2. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, tal como figura en su certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, una cuantía unitaria de 0,18 euros.»
Siete. Se modifica el apartado 9 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
«9. Se aplicará a la cuantía de esta tasa las reducciones previstas en el artículo 78.3 para la prestación patrimonial pública de seguridad aeroportuaria devengada en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.»
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