Disposición final décima. Título competencial.
Disposición final décima de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2015-10727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-07.
Texto consolidado
1. El artículo único de esta Ley y las disposiciones finales cuarta y séptima se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación procesal.
2. Las disposiciones finales primera y segunda se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil.
3. En relación con la disposición final tercera, las reformas de los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 10.1, 12, 16, 17, 19, 20, 21, 36 y la disposición final primera bis de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se dictan al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, sobre Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente. Las reformas de los artículos 10.2, 10.3, 13, 24, y la disposición final segunda bis serán de aplicación en defecto de normativa específica de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia.
4. La disposición adicional primera y las disposiciones finales quinta, sexta, octava y novena se dictan al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil y Administración de Justicia, establecidas en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 5.ª de la Constitución.
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