Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. · BOE-A-2012-3811
Atención: Real Decreto-ley 8/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2012
- ← Disposición final tercera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.