Disposición final cuarta. Límites de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.
Texto consolidado
El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto-ley no podrá superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
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