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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Texto consolidado

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un artículo 28 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 28 quater. Estudio de efectividad y traslación de las medidas en los mercados de energía.

Antes del 31 de noviembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará un estudio sobre el funcionamiento de los mercados de distribución y comercialización de energía, con especial atención a la evolución de los precios y del grado de competencia efectiva en el contexto de la guerra en Irán.

El estudio analizará, en particular, la formación de los precios mayoristas y minoristas y cualesquiera otros elementos relevantes para valorar la adecuación del marco regulatorio vigente, así como la eficacia de las medidas de apoyo adoptadas para aliviar el coste energético a los consumidores finales. Asimismo, el estudio incorporará recomendaciones relativas a las materias analizadas y dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y la efectividad de las medidas adoptadas.

A los efectos de este artículo, se entenderán comprendidos los mercados de hidrocarburos líquidos, incluyendo el segmento de refino, así como los mercados de gas y electricidad.»

Dos. Se incorpora un artículo 28 quinquies, en los términos que sigue:

«Artículo 28 quinquies. Seguimiento de la evolución de los precios de los productos alimentarios.

Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de sus competencias, la Comisión realizará un seguimiento de la evolución de los precios de los productos alimentarios mediante la elaboración y publicación de un estudio sobre el funcionamiento y el grado de competencia a lo largo de la cadena de valor de dichos productos y su incidencia sobre los precios.

El estudio prestará especial atención al contexto de incremento de los costes energéticos y de fertilizantes, y a las medidas fiscales y económicas adoptadas para contener su traslación a los precios finales. Asimismo, el estudio incorporará recomendaciones relativas a las materias analizadas y dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y la efectividad de las medidas adoptadas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

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