Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2017-13276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-18.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
2. En particular, en el plazo máximo de tres meses desde la convalidación de este real decreto-ley el Gobierno, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, aprobará un real decreto que desarrolle lo dispuesto en este real decreto-ley.