Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Disposición final cuarta del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-2021-20371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Se habilita a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio de Política Territorial y del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar mediante orden ministerial, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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