Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos.
Disposición final cuarta del Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. · BOE-A-2012-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros del Interior y de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar por orden los anexos de este real decreto conforme a las especificaciones y normas que adopte la Comisión Europea.
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