Disposición final cuarta. Plazos para el establecimiento de las directrices, del programa de formación de los auditores de seguridad viaria y de su procedimiento de acreditación y certificación.
Disposición final cuarta del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2011-4555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.
Texto consolidado
Antes del 19 de diciembre de 2011, la Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices a las que se refieren los artículos 5, 9, 16 y 19. y establecerá el programa de formación de auditores de seguridad viaria a que se refiere el artículo 11. Así mismo, antes de la citada fecha, el Ministro de Fomento dictará la Orden por la que se establezca el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de los auditores.