Disposición final cuarta. Facultades de ejecución.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. · BOE-A-2008-18546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
El Director General de la Marina Mercante dictará las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto y en particular para aprobar y modificar los modelos de formularios a que se refiere el artículo 8.2.
Más artículos de Real Decreto 1795/2008
- ← Disposición final tercera. Habilitación de aplicación y desarrollo.
- → Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.