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Real Decreto Vigente

Disposición final cuarta. Desarrollo y creación de nuevos títulos.

Disposición final cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2014-2360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

Texto consolidado

1. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas.

2. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la actualización y ampliación del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, incluidos los establecidos en el presente real decreto, mediante el establecimiento de nuevos títulos de Formación Profesional Básica y de los currículos básicos correspondientes, al amparo de lo establecido en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

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