Disposición final cuarta. Cláusula de salvaguardia.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes. · BOE-A-2011-14223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-31.
Texto consolidado
La persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá suspender, limitar o modificar temporalmente la aplicación de lo dispuesto en este real decreto si, debido a nuevas informaciones o a una nueva valoración de las informaciones existentes efectuada tras la entrada en vigor del mismo, hubiese motivos precisos que permitan establecer que el empleo en los productos alimenticios o sus ingredientes de alguna de las sustancias contempladas en el anexo pudiera perjudicar a la salud humana, a pesar de que se respeten las condiciones previstas en este real decreto.
Asimismo, informará a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea exponiendo las razones de su decisión.
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