Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante Decreto Legislativo acordado a propuesta del Consejero Competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, apruebe un texto refundido comprensivo, además de las disposiciones de la presente Ley, de las que, contenidas en los demás textos legales autonómicos, continúen vigentes tras su entrada en vigor.
2. La delegación legislativa a que se refiere el párrafo anterior comprende, además, de la refundición, la regularización, aclaración y armonización de las disposiciones legales mencionadas, tanto entre sí, como con respecto a la legislación medioambiental y la legislación estatal plena o básica que incida en ellas.
3. El texto refundido aprobado por el Consejo de Gobierno sólo podrá entrar en vigor a partir de los treinta días siguientes a su completa publicación oficial. Inmediatamente después de aprobado el Consejo de Gobierno deberá remitirlo a la Asamblea de Madrid para la comprobación por la Comisión competente por razón de la materia del respeto de los límites de la delegación legislativa.