Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Disposición final cuarta de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas. · BOE-A-2022-756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo previsto en la presente ley.
Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades o cualesquiera circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de la financiación incondicionada establecidas en el anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente.