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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Disposición final cuarta de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

Se añade una disposición adicional decimosexta a la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimosexta. Segregación y división de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

1. No estarán sujetas a licencia urbanística las segregaciones y divisiones necesarias para la adquisición por parte de las personas adjudicatarias de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siempre que la parcela resultante de la segregación o división responda a la adjudicada por dichos organismos.

A las segregaciones y divisiones a que se refiere el párrafo anterior no les serán de aplicación las limitaciones de superficie fijadas por la normativa agraria o por los instrumentos de ordenación urbanística o territorial que sean de aplicación.

2. En la escritura pública de transmisión de la propiedad, además del plano georreferenciado a escala adecuada descriptivo de la situación y superficie de las parcelas a segregar, se incorporará certificación administrativa que acredite que la parcela se corresponde con la contemplada en el correspondiente proyecto aprobado por la Administración agraria».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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