Disposición final cuarta. De la modificación de los anexos.
Disposición final cuarta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
Se faculta a la consejería competente en materia de montes para la modificación de los anexos de la presente ley, oído el Consejo Forestal de Galicia, cuando dicha modificación se derivase de aspectos relacionados con la protección y ordenación de los recursos forestales o la mejora en la prevención y defensa contra los incendios forestales así lo aconsejase.