Disposición final cuarta. Enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final cuarta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, a propuesta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería y de patrimonio, se aprobará reglamento que regule el procedimiento especial para la enajenación de producciones agrarias de las explotaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y derogue el vigente Decreto 31/1997, de 4 de marzo.