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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final cuarta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, a propuesta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería y de patrimonio, se aprobará reglamento que regule el procedimiento especial para la enajenación de producciones agrarias de las explotaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y derogue el vigente Decreto 31/1997, de 4 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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