Disposición final cuarta. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final cuarta de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas · BOE-A-2013-8990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Desde la entrada en vigor de esta ley se suspende la concesión o abono de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto de las solicitudes actualmente en tramitación como de aquellas otras que, en su caso, pudieran formularse de conformidad con la citada ley y con el reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Decreto 105/2012, de 27 de julio.
Previa consignación presupuestaria adecuada y suficiente para la concesión de dichas indemnizaciones en el ejercicio presupuestario correspondiente, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado a propuesta de la consejería competente en materia de política social, determinará la fecha de levantamiento de la suspensión.
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