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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2005, de 12 mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Disposición final cuarta de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el artículo 7.2 de la ley, con la redacción siguiente:

«2. Existirá, además, una Comisión Aragonesa de Hemoterapia.»

Dos. Se modifica el artículo 13 de la ley, con la redacción siguiente:

«Artículo 13. Comisión Aragonesa de Hemoterapia.

1. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia es el órgano consultivo y coordinador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de establecer las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y los componentes sanguíneos, para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

2. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la titularidad de la dirección gerencia, que actuará como Presidencia.

b) La persona que ostente la titularidad de la dirección técnica del Banco de Sangre asumirá las funciones de Vicepresidencia.

c) La persona responsable de la Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón.

d) Como vocalías, una persona en representación de cada sector sanitario con competencia en materia de hemoterapia, designadas por los Servicios de Hematología y Hemoterapia de los Sectores Sanitarios.

e) Una persona elegida por las sociedades científicas relacionadas con las actividades del Banco de Sangre.

f) Asumirá la secretaría un facultativo especialista en hematología y hemoterapia del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.

3. Todos los miembros de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia tendrán voz y voto.

4. Los nombramientos serán realizados por la persona titular del departamento responsable de Salud, a propuesta de la dirección gerencia del Banco de Sangre y Tejidos, y su mandato será de cuatro años.

5. Se podrá solicitar la colaboración de expertos cualificados cuando la especialización de la materia a tratar lo requiera.

6. Las funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia serán fijados en los estatutos de la entidad.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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