Disposición final cuarta. Concepto de familia numerosa.
Disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-16.
Texto consolidado
Uno. Se amplía el concepto de familia numerosa establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos.
Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
Dos. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior precisará del desarrollo reglamentario correspondiente, el cual tendrá en cuenta, en todo caso, las conclusiones a las que lleguen los trabajos de la Ponencia creada en el Congreso de los Diputados para el estudio de esta materia.
Tres. La aplicación de los beneficios previstos en las tasas universitarias se iniciará en el curso académico 1995-1996.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-8912.