Disposición final cuarta. Ocupación de viviendas sin título habilitante.
Disposición final cuarta de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. · BOE-A-2017-522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-31.
Texto consolidado
1. Las resoluciones de adjudicación de las administraciones públicas de viviendas que son propiedad o están gestionadas por administraciones o entidades públicas, en caso de que estén ocupadas sin título habilitante, deben atender a los criterios determinados por el Gobierno mediante reglamento, teniendo en cuenta las situaciones de emergencia económica y social que deben satisfacerse. Mientras no se apruebe el reglamento, estos criterios deben ser determinados por las mesas de valoración de situaciones de emergencia social y económica, en el marco de su normativa reguladora.
2 a 5. (Derogados).
Se derogan los apartados 2 a 5 por el art. 6.9 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509
Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471, por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.
Se deroga por el art. 2.8 de Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda..