Disposición final cuarta. Concepto de función social en la declaración de cooperativas de utilidad pública.
Disposición final cuarta de la Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-09.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en la legislación especial sobre cooperativas en orden a la declaración de cooperativa de utilidad pública, se considera función social la promoción, construcción, rehabilitación de edificios y conjuntos residenciales para su adaptación a vivienda colaborativa y gestión de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso sin ánimo de lucro. En todo caso, la cooperativa deberá ostentar la titularidad, en propiedad o como poseedora, del edificio o conjunto residencial donde se ubiquen viviendas colaborativas que serán disfrutadas en régimen de cesión de uso por las personas socias de dicha sociedad.