El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición final cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 13, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que queda redactado como sigue:

«1. La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas representadas y defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales. En estos conceptos se incluirán, en todo caso, los correspondientes a las funciones de representación del Abogado del Estado.

Firme la tasación de costas, las Delegaciones de Economía y Hacienda recaudarán las cantidades correspondientes según el procedimiento de recaudación a través de entidad colaboradora regulado en el Reglamento General de Recaudación. En defecto de pago en período voluntario, se utilizará el procedimiento administrativo de apremio conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

A los importes ingresados por tasación de costas se les dará el destino establecido presupuestariamente.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Más artículos de Ley 3/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.