Disposición final cuarta. Coordinación procedimental entre la tramitación ambiental de proyectos y los instrumentos urbanísticos en suelo rústico ordinario.
Disposición final cuarta de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
A solicitud de la persona promotora, la tramitación de los procedimientos de evaluación o autorización ambiental de proyectos regulados en la presente ley podrá realizarse de forma simultánea o coordinada con la tramitación de los procedimientos urbanísticos exigibles conforme a la normativa territorial y urbanística.