Disposición final cuarta. Regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.
Disposición final cuarta de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ha de impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.