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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposición final cuarta de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.

Texto consolidado

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos habrán de aprobar un plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público a los cuales se otorgue la correspondiente licencia municipal o de los cuales se reciba la declaración responsable, según el régimen de intervención que resulte de aplicación, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la documentación presentada y en la declaración responsable o en la licencia.

2. El plan de inspección determinará el objeto, los medios personales y materiales que serán empleados y los plazos y condiciones en que habrá de realizarse la inspección, teniendo en cuenta la posible colaboración de las entidades de certificación de conformidad municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-02.

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