Disposición final cuarta. Modificación de la Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad.
Disposición final cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Se adicionan dos nuevas letras f) y g) al artículo 123 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos.
g) Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería.»
2. Se adicionan dos nuevas tarifas 05 y 06 al artículo 126 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos, 23,11 euros.
Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería, 23,11 euros.»