Disposición final cuarta bis. Criterios comunes para el apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
Disposición final cuarta bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2006-21990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o el órgano autonómico competente, acordará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española, criterios comunes mínimos para el desarrollo de servicios de apoyo a las personas familiares o convivientes que realicen apoyos y cuidados en el propio hogar a personas en situación de dependencia.
Estos servicios podrán incluir, entre otros:
a) Asesoramiento, orientación y acompañamiento en la realización de los cuidados y en el acceso a prestaciones y servicios.
b) Apoyo psicológico individual y grupal.
c) Apoyos de respiro, preferentemente mediante asistencia personal u otros apoyos de base comunitaria.
d) Formación para la calidad de los cuidados, con enfoque de promoción de la autonomía personal y vida independiente.
e) Asesoramiento en accesibilidad del hogar, productos de apoyo y prevención de sobrecarga física y emocional.
La regulación y desarrollo de estos servicios corresponderá a las administraciones competentes, respetando las competencias autonómicas.#as
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