Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO.
Disposición final cuadragésima quinta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
En el marco de las actuaciones de impulso de las energías renovables, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica podrán acceder a las actuales líneas de liquidez del ICO para facilitar la adaptación a su marco regulatorio.
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