Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente. · BOE-A-1999-24570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
Quedan derogados la base 9.a del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos ; y los artículos 128 a 140 del Real Decreto de 22 de julio de 1930, aprobando el Reglamento en que se desarrollan las bases del Real Decreto-ley citado.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1999
- ← Artículo 9. Régimen de contabilidad y control.
- → Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.