Artículo 9. Régimen de contabilidad y control.
Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente. · BOE-A-1999-24570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
Los consorcios que perciban el recurso regulado en esta disposición quedarán sometidos a control financiero ejercido de forma centralizada por la Intervención General de la Administración del Estado, ajustarán su contabilidad a las normas establecidas para las entidades públicas empresariales de carácter estatal y rendirán sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
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