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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9. Régimen de contabilidad y control.

Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente. · BOE-A-1999-24570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.

Texto consolidado

Los consorcios que perciban el recurso regulado en esta disposición quedarán sometidos a control financiero ejercido de forma centralizada por la Intervención General de la Administración del Estado, ajustarán su contabilidad a las normas establecidas para las entidades públicas empresariales de carácter estatal y rendirán sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-17.

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