Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida. · BOE-A-1995-3394
Atención: Real Decreto 53/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan derogados:
El Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba el nuevo texto revisado de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza.
El Real Decreto 865/1984, de 28 de marzo, por el que se modifica alguno de los artículos de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza, aprobada por el Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril.
El Real Decreto 887/1988, de 29 de julio, por el que se modifica los artículos 27 y 34 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza, aprobada por el Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril, y modificada a su vez por el Real Decreto 865/1984, de 28 de marzo.
Cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.