Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. · BOE-A-2010-5400
Atención: Real Decreto 365/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Párrafo 3º del apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión digital Terrestre.
b) Párrafos 2º, 3º y 4º del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión digital Terrestre.
c) Párrafo 4º del apartado 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión digital Terrestre.
3. Los artículos 1 y 2 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, dejarán de tener validez una vez que se produzca el cese de las emisiones de la televisión con tecnología analógica.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.